Contexto y antecedentes
El uso medicinal del cannabis fue un tema de creciente interés y debate en Argentina en los últimos años. La Ley 27.350, sancionada en 2017, estableció por primera vez un marco regulatorio para la investigación y el uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Esta ley creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, dependiente del Ministerio de Salud, y estableció un Registro Nacional de pacientes y familiares de pacientes que utilizan aceite de cáñamo y otros derivados de cannabis bajo prescripción médica.
Principales modificaciones
La Resolución 3132/2024 trae consigo varias modificaciones clave a la normativa existente, enfocándose en mejorar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización del uso medicinal de cannabis. Entre los cambios más destacados se encuentran:
1. Inscripción y Autorización en el REPROCANN
El artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800/2021 fue modificado para permitir que los usuarios se inscriban en el REPROCANN por sí mismos o a través de un representante. También se contempla la posibilidad de obtener autorización para el cultivo de cannabis mediante una tercera persona o a través de asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que deberán cumplir con requisitos específicos para su inscripción.
Se estableció como requisito indispensable para la inscripción en el REPROCANN contar con una prescripción médica emitida por un profesional registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Además, estos médicos deberán tener una diplomatura o maestría en el uso medicinal del cannabis, lo que asegura que los prescriptores estén debidamente capacitados en la materia.
3. Certificado de autorización y control
4. Facultades del ministerio de salud
El Ministerio de Salud se reserva la facultad de revocar o suspender las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo este régimen si se detecta el incumplimiento de los requisitos establecidos o a pedido de la autoridad judicial. Esta medida tiene como objetivo reforzar el control sobre el uso y acceso al cannabis medicinal, garantizando que solo aquellos que cumplan con las normativas puedan beneficiarse de este programa.
5. Plazo de adecuación para asociaciones y fundaciones
Las asociaciones civiles y fundaciones que ya estén inscriptas o en proceso de inscripción en el REPROCANN deberán adecuarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la resolución. Durante este período, sus inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes, pero se darán de baja si no cumplen con los nuevos requisitos dentro del plazo establecido.
Implicancias para pacientes y organizaciones
Esta resolución representa un esfuerzo por parte del Ministerio de Salud para mejorar el acceso a tratamientos con cannabis medicinal de manera segura y regulada. Al mismo tiempo, establece un marco más riguroso para las organizaciones que deseen involucrarse en el cultivo y distribución de cannabis con fines medicinales, asegurando que estas operaciones se realicen dentro de un contexto legal y bajo supervisión adecuada.
Para los pacientes, estos cambios pueden significar un acceso más seguro y estructurado a tratamientos que, en muchos casos, son esenciales para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, también implican que deberán contar con una indicación médica más formalizada y acudir a profesionales médicos debidamente capacitados en el uso de cannabis.
Por otro lado, las asociaciones civiles y fundaciones que operan en este ámbito tendrán que cumplir con estándares más altos y someterse a una supervisión más estricta. Esto podría fortalecer la legitimidad de estas organizaciones y asegurar que actúen en el mejor interés de los pacientes a los que sirven.
Fuente: El Litoral