El Gobierno Nacional emitió la Circular D.N. N° 20/24, que introduce cambios significativos en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos en los distintos registros del país. Esta modificación se produce tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58.
Se habilitó la inscripción de autos y motos 0km en cualquier Registro Seccional del país
En ese marco, el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, habilitó este miércoles la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente.
Agregó que “esto generará que los Registros se vean obligados a competir entre sí por los inscriptores, y que las provincias y municipios deban regular sus tarifas para abaratar los costos y atraer más usuarios”.
Adicionalmente, informó que “ya se encuentra operativo el nuevo formulario 08 que da la opción a los usuarios de elegir si pagar o no en el Registro los impuestos provinciales y municipales de multas, patentes y sellos”. Las seccionales dejaran de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos.
Fuente: Ámbito