El nuevo sistema, que no reemplaza a la posibilidad de dejar propinas en efectivo, sí obliga a los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines a habilitar medios para que los consumidores puedan derivar dinero desde una billetera digital.
El decreto aclara que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser utilizadas como base para ajustar salarios ni estarán sujetas a retenciones. De igual forma, tampoco podrán realizar cobros por este concepto las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, ni las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos.
En esta línea, se dispuso que las entidades “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
Con la nueva normativa, los negocios deberán ofrecer la opción de otorgar propinas a través de medios electrónicos, adaptándose así al creciente uso de dinero digital en el país. Además, se estipula que los comercios deberán transferir las propinas recibidas a los trabajadores dentro de las 24 horas, sin aplicar descuentos.
En este sentido, se determinó que los establecimientos deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas y que deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad.
Asimismo, las transferencias se podrán realizar bajo dos modalidades, ya que el monto podrá ser destinado de manera directa a cada empleado que hubiera recibido la propina o, por el contrario, a la cuenta recaudadora especial que establezca el establecimiento con este objeto exclusivo, para que sea posteriormente dividida entre el personal.
Al respecto, la normativa especificó que “los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador”.
El Banco Central y el Ministerio de Economía serán los encargados de supervisar el cumplimiento y dictar las normas complementarias necesarias para la correcta implementación de esta medida, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El Ejecutivo explicó que la iniciativa está “destinada a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos”, teniendo en cuenta que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la República Argentina, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta (1/4) y una quinta (1/5) parte de la suma del total del dinero”.