Una cláusula adicional del proyecto incluye un llamado a los ex presidentes, vicepresidentes y demás ex funcionarios que reciben beneficios previsionales según la Ley 24.018 a renunciar voluntariamente a esos privilegios y acogerse al nuevo esquema propuesto. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicará un listado en Argentina.gob.ar en el que se informará quiénes acceden a esta invitación y quiénes prefieren mantener sus beneficios actuales.
Naturalmente, por el principio que indica que las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva, la norma, de aprobarse, no afectará las jubilaciones de privilegio de sus actuales beneficiarios, ex presidentes u otros que las gocen.
Según supo El Cronista de fuentes legislativas el tema estuvo en agenda en la reunión que hoy, como cada lunes, tiene el Gobierno con legisladores aliados.
Las jubilaciones y pensiones de privilegio se encuentran reguladas por la ley 24.018 de asignaciones vitalicias para expresidentes, exvicepresidentes y exjueces de la Corte Suprema de Justicia. Además, ciertos funcionarios de la diplomacia argentina y del Poder Judicial cuentan con un régimen especial o “de excepción” jubilatorio.
Cuánto cobran los expresidentes por sus jubilaciones
La ley establece que el monto a percibir por los expresidentes equivaldrá a la remuneración de los jueces y las juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que a los vicepresidentes les corresponderá el 75% de dichos montos.
“En la Argentina hay cerca de 3,7 millones de beneficios de regímenes de excepción (un 40% del total), con haberes que, en promedio, son un 85% superior al promedio del régimen general. Los recursos que la sociedad destina a estos esquemas alcanzan el 7% del PBI”, explicó un trabajo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) elaborado por el investigador principal del área de Protección Social, Rafael Rofman.
El especialista los divide en dos grandes categorías: los regímenes diferenciales y los especiales. “Los primeros son esquemas destinados a proteger a trabajadores y trabajadoras que desarrollan actividades arduas o riesgosas que podrían derivar en envejecimiento prematuro, y los segundos son esquemas cuya especificidad se justifica en cuestiones de mérito (y que incluyen a la mayoría de los programas dirigidos al funcionariado público)”.
¿En qué consisten los regímenes de jueces y diplomáticos?
Si bien ambos regímenes tienen varias décadas de vigencia, en 2020, durante los primeros meses de gestión del Frente de Todos, se implementaron una serie de cambios con el objetivo de reducir el monto que el Estado nacional destina a estos sectores.
Sin embargo, esta reforma no afectó a quienes se jubilaron antes de su vigencia, por ello muchos jueces y fiscales presentaron su renuncia durante el debate legislativo del nuevo régimen jubilatorio.
El sistema está bajo órbita del ANSES y establece que los magistrados y funcionarios del servicio exterior se jubilan con el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Hasta la última reforma, se tomaba ese porcentaje sobre la remuneración por el último cargo ejercido y, en el caso de los diplomáticos, la proporción llegaba al 85%.