Bajó qué condiciones podrá llevarse a cabo un juicio en ausencia
El juicio en ausencia sólo podrá ser llevado a cabo en causas que cumplan con una serie de requisitos. En primer lugar, el imputado debe ser declarado rebelde, es decir «conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial«.
También si «se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho» durante cuatro meses «desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional», sin poder dar con su paradero.
Otro de los criterios para aplicar el juicio en ausencia se daría en caso de que «el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero sea denegado o no tenga respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo Nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país».
Para garantizar el derecho a la defensa del imputado que decidiera no presentarse, aquel que «no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio».
Juicio en ausencia: los detalles del proceso
Según precisa el proyecto presentado por el oficialismo, el juicio en ausencia contempla que «en cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este Código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor».
Además, garantiza que si «el imputado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído«.
Por último, la iniciativa establece que para todo juicio en ausencia, el imputado tendrá un plazo de diez días para solicitar la realización de un nuevo juicio una vez conocida la sentencia condenatoria únicamente «si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra» o si «no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento».
«Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada», subraya la iniciativa del Gobierno.
Fuente: Ámbito