“La AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía – Subsecretaría de Ingresos Públicos- informan cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo.”, señala el organismo en un comunicado
Alternativas
- La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
- La segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30 de septiembre próximo, inclusive, si no se supera dicha cifra.
- También no tendrá costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas previstas (20/9/2024 o 31/12/2025), al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
En qué se podrá invertir además a costo cero
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL),
- Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley No 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
El gobierno precisó que “este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización”.
Fuente: Ámbito