El mínimo no imponible pasará de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto para los trabajadores solteros y sin hijos. Mientras que para los casados con dos hijos, el piso salarial pasará de $2.300.000 a $2.682.208.
Esto se fija en base a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que alcanzó 13,3%.
Los cambios en Ganancias
De acuerdo a los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024.
Como en junio la inflación fue del 4,6%, en julio de 4% y en agosto de 4,2%, el ajuste que hay que hacer sobre todas las escalas y las deducciones es del 12,8%, y solo para los salarios que se van a cobrar en octubre. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada año, por la inflación semestral.
Ganancias: cómo será la actualización de escalas y deducciones en 2025
A partir de 2025, las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente. Este año, habrá una actualización extraordinaria en septiembre por la evolución de precios de junio, julio y agosto, para evitar que la inflación provoque un desfase.
Con el antiguo régimen, no se actualizaban las escalas, entonces, todos los meses los sueldos aumentaban, rápidamente llegaban al mínimo no imponible, y eran alcanzados por el gravamen del 27%. Ahora, este impuesto recae sobre los haberes de manera progresiva, con alícuotas que van del 5% al 35%.