«Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales ´Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos´y ´Placas de identificación alternativa para motovehículos´, los Permisos de Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión».
Fuente: Ámbito