A través de la Resolución 918/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció que se dejará de pagar aquellas prestaciones y asignaciones a personas que transcurran más de 90 días consecutivos fuera del país. La medida se oficializó a través de Boletín Oficial.
Según se desprende de la normativa de la resolución, que lleva la firma del titular de Anses, Mariano de los Heros, se trata de una medida que busca “ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia”.
ANSES: cómo se hará la suspensión del beneficio
Por eso, con el afán de cumplir ese requisito, y hacerlo valer, quienes no lo cumplan y cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos se “procederá a la suspensión de la prestación correspondiente”.
La información sobre la salida y el regreso al país en ese plazo, será trazada mediante la utilización de las distintas bases de datos Anses y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, “en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
En el artículo 3 de la resolución se explicita que una vez validado el incumplimiento, se dará la baja de la prestación hasta “tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sin embargo aclara, que la restitución será solo para aquellas prestaciones que no impliquen que, dicho incumplimiento, se traduzca en la pérdida completa del derecho. En ese caso, se dará de baja y no se reincorporará.
ANSES: el antecedente con la PUAM
En el marco de un proceso de reorganización de los beneficios sociales, el antecedente previo fue en mayo, cuando la Justicia pidió a la ministra de Capital Humano, la baja de 2954 beneficiarios que cobran la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) pero que viven en el extranjero porque los beneficiarios se inscribieron en el registro como personas mayores de 65 años, sin condiciones de acceder a una jubilación, pero salieron del país y no registran un regreso. La normativa establece que los beneficiarios del PUAM no pueden estar fuera del país más de 60 días.
Fuente: La Nación