Palabra de experta
Yanina Beade, titular del estudio contable homónimo y especialista tributaria, explicó a Infobae que “para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible”.
- 40% de $4.800.000 serán $1.920.000.
- 10% adicional, resultando en un total de $480.000.
“Ahora bien, de su base imponible del Impuesto a las Ganancias y solamente cuando presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes podrá deducirse hasta la suma de $451.683,19 para período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para año 2024 (con vencimiento en 2025)”, aclaró Beade.
Por su parte para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad, y sólo podrá deducir $451.683,19 en año 2023 y $480.000 en el año 2024; de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.
Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario y al bienestar económico de los contribuyentes.
Sobre la deducción del impuesto en la AFIP
Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.
Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador.
Además, ante cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.
Fecha para presentar la declaración jurada
La AFIP también extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024.
Anteriormente, los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, lo cual ocasionaba que no se tuvieran en cuenta para las liquidaciones de retenciones. Con la nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de notificarlo en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.
Para monotributistas
Los propietarios inscriptos en el Monotributo podrán también computar la deducción por Ganancias por alquileres. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
Además, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
Expertos tributarios aconsejan a los trabajadores a aprovechar esta deducción, ya que “en el actual contexto económico, cada peso cuenta”, y este descuento “puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados” que deben abonar Ganancias.
Fuente: Infobae