A través del Decreto 548/2024, el Poder Ejecutivo dispuso “la transformación de Télam Sociedad del Estado en Sociedad Anónima Unipersonal, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)”.
“El cambio de denominación de Télam Sociedad del Estado busca reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y del público en general”, mencionó el Gobierno sobre el organismo que funcionará bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete.
El pasado 28 de junio se llevó a cabo una Asamblea General con el objetivo de tratar la transformación de Télam y la aprobación del estatuto de la nueva sociedad, que también fue oficializado este lunes.
En el mencionado estatuto, se estableció que la APE podrá “adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con personas de existencia visible o jurídica; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en otras sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima unipersonal; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo; la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, “la Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto”, se precisó.
“El Poder Ejecutivo ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de APE”, dispuso el Gobierno en el decreto que lleva las firmas del presidente Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
El Gobierno postergó el cronograma para concretar la transición hacia la televisión digital
A través del Decreto 555/2024, el Poder Ejecutivo suspendió por dos años el proceso de transición de la televisión analógica a digital.
Entre los fundamentos, el Gobierno apuntó a la crisis económica que atraviesa el país “como una dificultad extra para que los habitantes puedan migrar en su totalidad a sistemas de recepción digitales”.
“Con el fin de no alterar el esquema previsto, corresponde que la suspensión alcance a todas las etapas, regiones y licenciatarios y/o autorizados definidos en dicha norma”, se indicó en el texto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.
Fuente: Infobae