Un informe elaborado sobre la canasta de 9 productos de consumo masivo indicó que los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales representan el 43,9% del precio final. El trabajo elaborado por el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) se da a conocer en medio del debate por la suba de precios, el mensaje de Luis Caputo a supermercadistas por las promociones y la apertura de importaciones.
De una canasta de bienes habitual formada por estos productos con un valor al día de hoy de $50.064, se ha verificado una carga tributaria de $21.993, es decir, del 43,9% del valor de la compra, expresó el IARAF.
Según expone el análisis, pueden agruparse 2 categorías de alimentos de acuerdo al IVA que los grava, y 2 tipos de bebidas teniendo en cuenta las distintas alícuotas de impuestos internos. Los bienes Tipo I son alimentos que tienen una alícuota de IVA del 10,5% con una carga tributaria del 36,2%. Los Tipo II son alimentos con alícuota de IVA del 21% (aceite, arroz, fideos, galletas envasadas, mermelada) con una carga tributaria del 41,8%.
Los bienes Tipo III y IV son bebidas sin alcohol en los que , además de todos los tributos de los alimentos, hay que sumar los impuestos internos, que son del 4% para los del Tipo III (agua mineral y jugos) con una carga tributaria del 46,7% y del 8% para los del Tipo IV (bebidas gaseosas) con una carga tributaria del 48,1%.
El informe elaborado por el IARAF, que conduce el economista cordobés Nadín Argañaraz, señala que “en la Argentina los productos alimenticios de consumo masivo que pasan por un proceso industrial de elaboración y por una cadena comercial de distribución, incorporan en su precio las retribuciones a los insumos, la fuerza laboral y rentabilidad empresarial; así como también tributos de los distintos niveles de gobierno”.
En la canasta elaborada para este artículo se detalla la carga tributaria en sus diferentes niveles.
Los tributos considerados son a nivel nacional son: IVA, Ganancias, Impuesto al cheque, Impuestos internos y las cargas de la Seguridad Social; a nivel provincial, el impuesto a los Ingresos Brutos y a nivel municipal la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.
El informe destaca además que se pueden distinguir distintas categorías de bienes de acuerdo a las alícuotas de impuestos que los afectan de manera diferencial, que determinan diferentes niveles de carga tributaria. De este modo pueden agruparse dos categorías de alimentos de acuerdo al IVA que los grava, y dos tipos de bebidas teniendo en cuenta las distintas alícuotas de impuestos internos.
Alimentos: cómo varía la carga tributaria según el producto
Según el tipo de productos la carga tributaria puede variar entre el 36 y el 48%.
En el informe del IARAF, por ejemplo, se puede observar el peso de los impuestos sobre los siguientes productos.
Si el consumidor compra un kilo de harina, estará pagando $ 305 pesos en impuestos en un ticket de $ 845.
Para el caso de una botella de aceite de girasol, paga $ 1.150, de los cuales $ 480 son impuestos.
En un paquete de medio kilo de arroz, hay $747 pesos de impuestos en una compra de $ 1.790.
Fuente: Ámbito