Lo que establece la norma de AFIP para pagos electrónicos
La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”.
Los empresarios de las fintech dice que «la digitalización de los pagos implica, también, una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito ya que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados».
«Por eso, promovemos la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicitamos a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley», señaló la entidad.
Quienes quedan alcanzados
Según la ley se considerarán agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electrónicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:
- La adhesión de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago;
- La provisión del servicio de aceptación de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago a través de plataformas o sistemas que procesan pagos o a través de terminales de punto de venta;
- La liquidación al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a través de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago
Fuente: Ámbito